DISEÑA TU PROPIO HOME OFFICE

Claves para que tu espacio de trabajo en casa sea tan seguro y confortable como el de tu oficina

Trabajar desde casa o teletrabajo es una práctica que en algunos países lleva muchos años implantada. En España era poco común, hasta que nos vimos obligados a causa de la pandemia provocada por el COVID19.

De hecho, ni estaba regulada esta práctica. Una vez que somos más conscientes de que el teletrabajo ha llegado para quedarse, queremos haceros un resumen de los factores que debéis tener en cuenta para adecuar un espacio en tu vivienda para trabajar sin que os pase factura a la salud, ya que aparte de que el espacio sea funcional, cómodo, bonito y permita llevar a cabo nuestro trabajo en casa, debe cumplir con las mismas condiciones como si fuese nuestra oficina.

UBICACIÓN DE LA HOME OFFICE DENTRO DE LA VIVIENDA

Situar la mesa, de forma que la luz natural o artificial le llegue al trabajador lateralmente y además mejor que la iluminación le llegue por ambos lados para que no se produzcan sombras molestas cuando se trabaja con ambas manos.

No ubicar la mesa de trabajo ni de frente ni de espaldas a las ventanas.

Ubicar los puestos de trabajo de forma tal que los ojos del trabajador no queden situados frente a una ventana o frente a un punto de luz artificial que le puedan producir deslumbramientos directos.

La normativa actual, en España, que regula los lugares de trabajo es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En ella se regulan diferentes aspectos en el puesto de trabajo como las condiciones de seguridad, el orden, mantenimiento y limpieza, condiciones ambientales, la iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso y material y locales de primeros auxilios.

DIMENSIONES DEL LUGAR DE TRABAJO

En el Anexo I de este Real Decreto, se estableces las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

  • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
  • 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador (descontando el mobiliario).

Es decir, detrás de la mesa debe quedar un espacio de al menos 115 cm.

CONDICIONES AMBIENTALES

En el Anexo III de este Real Decreto, se estableces las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, entre las que destacamos:

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  3. En los locales de trabajo cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares la temperatura estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
  • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites de 0.25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos y de 0.5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos
  • El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

CONDICIONES DE ILUMINACIÓN

n el Anexo IV de este Real Decreto, se estableces las condiciones de iluminación de los lugares de trabajo, entre las que destacamos

Siempre que sea posible, las oficinas tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general ( luminarias), complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación más elevados.

Evitar las variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de trabajo y entre ésta y su entorno inmediato para evitar desequilibrios de luminancia en el entorno visual del trabajador, por lo que no deben existir niveles de iluminación muy diferentes.

Las luminarias deberán contar con difusores que impidan la visión directa de la lámpara.

Trabajos con Equipos con Pantalla de Visualización

Para trabajos con EPV la iluminación deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:

a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.

c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.

d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

Si el teletrabajo es tu opción actual, esperamos que estas recomendaciones os sean de utilidad para desarrollar vuestro trabajo desde casa de la manera más cómoda posible.